Reto semanal 3.

PEQUEÑO ANÁLISIS DE LA POLÍTICA PÚBLICA QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN QUE DEBEN PRESENTAR LAS OFICINAS DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.




1- PRESENTACIÓN:

La política pública que presento se regula en el Real Decreto 366/2007 de 16 de Marzo y establece las condiciones de accesibilidad y no discriminación que deben presentar las oficinas de atención al ciudadano, impresos y cualquier otro medio que la Administración General del Estado dedica específicamente y en el ámbito de sus competencias a las relaciones con las personas discapacitadas.

En su capítulo I establece tanto el ámbito de aplicación el cual es la Administración General del Estado como los principios y las acciones que debe seguir esta administración en sus relaciones con las personas con discapacidad.  

En su capítulo II regula diversas características como donde deben estar ubicadas las oficinas de atención al ciudadano, como debe ser su acceso, la recepción, su señalización interior, la configuración de los puestos de atención, como debe ser la configuración de los puntos de información que no estén atendidos directamente por personal y se establecen elementos complementarios de accesibilidad en dichas oficinas.

Por otra parte en su capítulo III se regulan las condiciones de accesibilidad en los impresos y documentos como que deben estar disponibles con plenas garantías de accesibilidad para personas con discapacidad y redactados en un lenguaje simple y directo.

En su capítulo IV se regulan las condiciones de accesibilidad en la prestación de servicios de atención tomando en consideración que en la formación del personal de la Administración General del Estado se atenderá especialmente al conocimiento de las distintas discapacidades y sus consecuencias en el desarrollo de los servicios de atención.

Esta norma ha sido informada por el Consejo Nacional de la Discapacidad y propuesta por los antiguos Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y Administraciones Públicas. A su vez ha sido desarrollada mediante Orden PRE/ 446/2008, de 20 de febrero, por la que se determinan las especificaciones y características técnicas de las condiciones y criterios de accesibilidad y no discriminación.

2- ANÁLISIS DEL ÁMBITO DE DISCRIMINACIÓN:

La constitución española en el artículo 9.2 fija una obligación a los poderes públicos de promover unas condiciones de igualdad para todos los ciudadanos, remover los obstáculos que impidan esa igualdad o la dificulten. Además en su artículo 49 se establece como principio rector “Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos”. Estos 2 artículos son la esencia de la norma que expongo para que los ciudadanos con discapacidad puedan ejercer sus derechos con plenitud ante la Administración General del Estado al adaptar a sus necesidades tanto las oficinas de atención como otros elementos dentro de las mismas así como los impresos y documentos de la administración ya que son los propios poderes públicos los que están obligados por mandato constitucional a promover la igualdad y facilitar la integración.

3- IMPACTO O RESULTADOS:

Los beneficiarios de esta política son todas las personas con algún tipo de discapacidad que impida ejercer con plenitud sus derechos, por ejemplo desde personas que necesiten ayudas para su movilidad al adaptar las entradas de las oficinas o donde deben estar ubicadas o como deben de estar configurados los puntos de información como personas con discapacidad auditiva o visual al adaptar los impresos o puntos de información sin personal.

Desconozco su impacto real pero puede que esta política no alcanzase toda la eficacia como en principio se podría esperar cuando se elaboró ya que muchas oficinas de atención al ciudadano se sitúan en inmuebles con bastante antigüedad y de épocas en que este tipo de normas no existían, necesitan una inversión para su remodelación aparte de invertir en la compra de nuevo mobiliario, equipos, más bienes necesarios adaptados específicamente para cumplir con la normativa regulada en este Real Decreto y readaptar formularios tanto en papel como facilitar su acceso telemático, si bien en su acceso habrá oficinas que han sido remodeladas tal vez no cumplan con todas las directrices estipuladas en la norma. A mayores, esta norma fue aprobada en pleno inicio de crisis económica, años más tarde llegaría lo peor de ella y la administración debió de destinar el presupuesto disponible a otras necesidades que en su momento quienes tomaron las decisiones debieron considerar de más urgencia provocando que no se pueda haber adaptado en su gran mayoría las oficinas de atención al ciudadano a la normativa establecida.

4- PUNTOS FUERTES Y DÉBILES:

Para finalizar voy a empezar por exponer lo que creo que es su mayor fortaleza, el permitir ejercer a las personas con discapacidad sus derechos en igualdad con respecto al resto de los ciudadanos y ayudar a su integración al poder acceder sin ayudas al adaptar la administración tanto el espacio físico de las oficinas como los elementos de interacción en ellas dispuestos como los impresos y poco a poco se empiezan a ver día a día en muchas oficinas estas adaptaciones sobre todo físicas.

Si bien sus puntos débiles creo que son muchos aún en estos momentos. Desde una necesidad de mayor inversión como expuse en el punto anterior. Mayor control tanto por parte de agentes externos a la administración como desde la propia administración para asegurarse de que se siguen adaptando nuevas oficinas  que aún no estén adaptadas. Mayor adaptación de formularios, mayor disponibilidad en páginas web de la administración de estos formularios para personas con discapacidad. Mayor preparación para determinados empleados públicos. Pensar cuando se concibe algo desde cero, sea un inmueble público o un formulario que pueda ser usado en igualdad de condiciones por todas las personas ….un largo etcétera que solo demuestra que se necesita aún mucho trabajo, mucha inversión y que nos queda aún un largo recorrido por conseguir la igualdad.



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