Reto semanal 4.

¿Qué puedo hacer desde mi posición de empleado público para impulsar la igualdad de trato y no discriminación?

Para empezar hay que recordar que el texto refundido del estatuto básico del empleado público regulado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre nos cita en su artículo 14 como derecho individual de los empleados públicos en su letra G a la “formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales”, esto nos lleva a que el propio empleado público en interés de prestar un servicio al ciudadano orientado a la igualdad de trato y no discriminación puede obtener nuevos conocimientos y actualizar los que dispone ejerciendo este derecho participando en cursos de formación que oferte la propia administración o incluso agentes externos ya que se van aprobando nuevas leyes, reales decretos, órdenes ministeriales y diversa normativa que regulan la igualdad de trato y no discriminación así como novedades que afecten a esta materia y que se puedan desconocer. Pero no solo centrándonos en cursos cuyo objeto sea la normativa pura y dura sino también en cursos orientados a prestar directamente el servicio como lengua de signos, lenguaje inclusivo, cursos orientados a trabajo social o un largo etc que se puedan ir realizando debido a la diversidad de la ciudadanía de España.

A mayores la ley 39/2015 de 1 de octubre que regula el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en su artículo 13 regula el derecho de las personas en sus relaciones con las administraciones públicas y en su letra E establece “a ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones”, por lo tanto este derecho establece una norma de actuación por parte de los empleados públicos ante las personas que se dirijan a la administración, a las cuales se les debe de tratar con respeto, que aunque no se establezca en esta norma explícitamente, será sin importar su condición.

Por lo tanto solo citando estos 2 preceptos ya nos enfoca a una actuación del empleado público centrada en la igualdad de trato y no discriminación ante las diferentes condiciones de la ciudadanía y aumentar nuestros conocimientos futuros sobre todo lo relacionado con esta materia.

Pero centrándonos más en el día a día del trabajo que realizamos en nuestro puesto los empleados públicos deberíamos aportar sugerencias a los centros directivos para evitar en la mayoría de lo posible que se puedan dar casos de discriminación en el seno de nuestro puesto de trabajo y que tengan en consideración en futuras decisiones que afecten a los departamentos para evitar cualquier tipo de discriminación, ¿en qué se podrían basar estas sugerencias ?.... pues por citar unos ejemplos:

  • En todo aquello que afecte a la movilidad de los ciudadanos con alguna discapacidad en nuestro centro de trabajo proponiendo su modificación como podrían ser accesos deficitarios al inmueble, mala señalización, malas señales auditivas, inexistencia de equipo preparados, etc..
  • En todo aquello que afecte al acceso a procedimientos como páginas web no preparadas para ciudadanos con discapacidad visual, solicitudes no adaptadas…
  • Informar de sucesos o actos habituales entre ciudadanos de diversas etnias, religiones, lugares… que puedan ser considerados discriminatorios para que desde la propia administración pueda tomar medidas en ese centro de trabajo.
  • Preparación de empleados públicos específicos que puedan alternar sus funciones en diferentes organismos para tratar a ciudadanos con determinadas discapacidades y necesidades.

Como punto final la administración como prestadora de servicios al ciudadano y como parte de ella el empleado público no solo debe facilitar el que el ciudadano pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones si no que debe proporcionar o facilitar el acceso mediante todos los medios posibles para que el ciudadano pueda realizarlos para ello el empleado público como primer contacto ante el ciudadano debe entender todo aquello que pueda afectarles y provocar algún tipo de discriminación, conocer en lo posible las necesidades del ciudadano, detectar en lo posible con sus conocimientos que tipo de discriminación se pueda dar o esté sufriendo el ciudadano y proponer como cité antes sugerencias al centro directivo por los canales adecuados para que se puedan evitar o mismamente al propio ciudadano para que pueda conocer si desconoce el tomar diferentes medidas.

Comentarios

Entradas populares de este blog